Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
UNICO: El padre Pedro José Mújica, suministrara en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F 250,00) mensuales, el cual sera depositado en una cuenta bancaria que se aperturará a nombre del beneficiario, adicional a ello le dara lo necesario para sus gastos personales de aseo, vestuarios y estrenos de diciembre incluyendo los gastos de estudios.
SEGUNDO: Para mejorar las relaciones afectivas tanto el padre como el hijo están dispuestos a iniciar un acercamiento en cuanto a comunicación, iniciándolo con llamadas telefónicas y disfrutar juntos en los momen.....