.- Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control nº 5, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el Artículo 32 y 34 de la Ley contra la delincuencia Organizada, ya que por la naturaleza del delito la investigación se torna difícil a los fines de esclarecer los hechos, de igual forma, que se hace necesario, a los fines de salvaguardar la integridad física y la vida de la víctima la intervención de agentes especializados para realizar las operaciones encubiertas, y en consecuencia, se AUTORIZA por el lapso de cinco (05) días la entrega controlada por parte de funcionarios adscritos a la División de Inteligencia de Policía del estado Lara.
Jueza de Control Nº: 5
Abg. Leila Ibarra Rojas
Secretaria