Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la pretensión intentada por el Abg. RUBEN JOSE LUCENA LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 41.070, en su condición de apoderado judicial de la empresa PROYECTOS Y MONTAJES METALURGICOS C.A. (PROMET), contra la empresa C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, en la persona de su Gerente de la Sucursal Barquisimeto, ciudadano: JOSÉ ANTONIO MORENO, todos plenamente identificados en autos. En consecuencia: ----------------------------------------------------------------------Cumplir con el contrato de seguro suscrito con la parte actora y en consecuencia pagar la suma de CIENTO ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES ( Bs. 111.435,00) por concepto de indemnización del siniestro ocurrido al vehículo antes identificado; se ordena la indexación de esta cantidad de dinero, cuya sumatoria igualmente se condena a.....