Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los Ciudadanos GHALEB RADWAN ABOU HASSOUN Y ABBIR TAHMOUCH FAJAH, debidamente asistidos por el ABG. EDGAR NEMECIO BECERRA TORRES, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por los accionantes CESÒ, cuando en fecha 08 de Agosto de 2013, la Jueza Sexta de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. Amelia Jiménez, se pronunció con respecto a la solicitud de Reposición de los Lapsos de la Fase Intermedia previstos en los artículos 309, 310 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta la OMISIÓN a la que se le atribuía la violación de los derechos constitucionales según lo manifestado .....