ASUNTO: 1681-2015
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos: Pahomy Eudimar Sandoval Virgüez, titular de la Cedula de Identidad Nº v-17.149.653 domiciliada en Urb. La Constancia, calle 4, casa 4-15, Municipio Crespo, Estado Lara y voluntariamente comparece el ciudadano Richard Egardo Cordero Álvarez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.372.404, domiciliado en la Urb. Patarata II, avenida Las Turas, segunda transversal, Nº 576 Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara, por motivo de Obligación de Manutención, y tomando en consideración las necesidades y el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, (L.O.P.N.A.), quienes en pleno uso de facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de su voluntad acuerdan lo siguiente.
PRIMERO: El tío propone suministrar la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) quincenales, para un total de V.....