Vistos los argumentos presentados, siendo que no se vulneran los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, SE HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO EN FASE DE EJECUCIÓN, de conformidad con lo previsto en el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de ello SE DA POR TERMINADA LA CAUSA y se ordenará el cierre y archivo del expediente, transcurrido cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, sin que la actora haya manifestado haber tenido problema alguno con el cheque recibido.