D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la cuestión prejudicial alegada por la demandada.
SEGUNDO: Se suspende la continuación del presente procedimiento hasta tanto conste en autos las resultas del recurso de nulidad interpuesto contra la providencia administrativa Nro. 00725 de fecha 22 de septiembre de 2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara.
TERCERO: No hay condenatoria en cosas por la naturaleza del fallo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 09 de agosto de 2018.
JUEZ
ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA
SECRETARIO
ABG. JAVIER GONZÁLEZ