Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA por RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO incoada en fecha quince (15) de julio de dos mil diecinueve (2019), por el ciudadano ROBERT RAFAEL ÁLVAREZ GALLARDO, titular de la cédula de identidad V-10.120.513, estando asistido judicialmente por los ciudadanos CARLOS LUÍS ARMAS LÓPEZ y JOSÉ GREGORIO CERMEÑO DELGADO, titulares de las cédulas de identidad V-10.126.223 y V-8.490.903, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.641 y 66.374; respectivamente, contra la entidad de trabajo DELICIAS ARTESANALES 07, C.A., en la persona del ciudadano RICARDO SALVATORE NICOLOSI BIFFA, titular de la cédula de identidad V-11.260.711, o el ciudadano ALFIO NICOLOSI .....