En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 de conformidad con la sentencia 446/2014 y 693/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solicitado por los ciudadanosANGELYS MARIU DIAZ MUJICA y JOSE VALENTIN RODRIGUEZ OLLARVES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 16.278.579 y 14.512.218, respectivamente. -
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha siete (07) de junio de 2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, estado Lara, según consta en acta N° 45, de los libros de matrimonios del año 2006.-
TERCERO: Líbrense sen.....