´PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada ANDREA Y. PEREZ A., inscrita bajo el I.P.S.A. bajo el Nº 257.298, en su condición de apoderada judicial de la accionante KARIN DAYANA GARCIA PIMENTEL, identificada en autos, contra la sentencia definitiva de fecha 04 de abril del año en curso, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, revocándose en consecuencia la misma.
SEGUNDO: En virtud de lo precedentemente decidido se declara inadmisible de manera sobrevenida la querella interdictal de restitución por despojo, incoada por la ciudadana KARIN DAYANA GARCIA PIMENTEL, identificada en autos, debidamente asistida por las abogados ANDREA Y. PEREZ A. y CAROLINA GRACIELA MATERANO VELASQUEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 245.378 y 108.709, respectivamente, contra los ciudadanos DOUGLAS NOEL BRICEÑO y DORCA CADENAS, identificados en autos.
TERCERO: No hay condenatoria del presente recurso, en.....