No se constata del instrumento poder otorgado a la representación judicial de la parte actora, que se le haya facultado expresamente a los fines que celebrara válidamente contrato de transacción con la parte demandada y poder así poner fin al juicio mediante ese modo de auto composición procesal, tal como lo exige la norma del artículo anteriormente transcrito. Se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, mediante el cual se declaró de lo antes descrito, es forzoso para este Tribunal negar la homologación a la transacción suscrita por las partes. Así se decide.