Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. IMPROCEDENTE LA QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA, seguida por la ciudadana DUBRASKA PASTORA DEL SOCORRO ALBUJAS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.448.879, de este domicilio, contra los ciudadanos PABLO GUSTAVO SOTO ROMAN Y VIRNA GERALDINE CORAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº 3.080.783 y 10.174.671, respectivamente.
2. No hay Condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
3. se ordena la notificación de las parte querellante por cuanto la sentencia se dicto dentro del lapso correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera .....