Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGAR la transacción celebrada entre la ciudadana ANA LUISA MARIN ATACHO y las codemandadas JOVEN SPORT II, C.A., ZAPATERIA VALENCIA SPORT, C.A., INVERSIONES CALZADOS ALPOR, C.A y CALZAMODAS, en los términos expuestos en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión.