DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: acuerda ratificar las medidas acordadas en principio por el órgano receptor, como son las previstas en los numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Especial; SEGUNDO: Se ordena recorrido policial al lugar y adyacencia donde la víctima y su familia residen, con la particularidad de que los funcionarios que resulten comisionados para practicar esta diligencia verifiquen si efectivamente existe un obstáculo para que la misma pueda acceder a la residencia donde habita, tomando en cuenta, que entre lo manifestado por la misma en su escrito, al parecer los imputados le impiden el acceso, lo cual de resultar cierto, constituiría una forma de violencia o atropello que prevé la Ley como situación que acarrea respons.....