Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto no se configura causal de inhibición se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el Abg. Pedro Troconis, defensor del acusado MIGUEL DAVID RODRIGUEZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.850.166, quien es procesado por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN y OTROS. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Publíquese. Cúmplase.