Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la abogada Ana María Michelangelo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.468, en su carácter de apoderad judicial de las ciudadanas Rosalba Carazzi e Ivonne Veneziano Carazzi, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 81.193.038 y V-14.038.186, respectivamente, quienes actúan en representación de la Sucesión de RENZO VENEZIANO ZUCCHI, contra el silencio administrativo al Recurso de Revisión ejercido contra la Resolución Nº RCE-SM-ARS-000288 del 11 de abril de 2000, por cuanto se constató que en la declaración sucesoral presentada el 07 de abril de 1999 bajo el Nº 0041939.....