Al folio 15, cursa certificación emanada de Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, ya analizada y valorada, de la cual se evidencia que el accidente fue de carácter laboral y ocurrió durante la prestación de servicios, generando una lesión urbaniack grado III del dedo anular derecho, que produjo una discapacidad parcial y permanente, documento cuya nulidad no se solicitó ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Entonces, vistas y analizadas la probanzas de autos, resulta evidente para éste Juzgador que los incumplimientos señalados e imputables al demandado, guardan relación directa con las lesiones ocasionadas al trabajador, como exige la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se declara la responsabilidad de la demandada en las pretensiones esgrimidas por el trabajador, por lo que se determinarán las indemnizaciones de Ley de la siguiente manera [...].
Respecto al alegato manifestado por la deman.....