En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Segunda en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla, mediante acta levantada en fecha 14 de Agosto de 2013, en el asunto Nº KP01-P-2008-010953, seguido al ciudadano Gadiel Ramón Mejíaz, en virtud de haber celebrado el Juicio Oral y Publico y haber dictado Sentencia Absolutoria al ciudadano Gadiel Ramón Mejíaz, en el asunto del cual se inhibe, en virtud de que se dividió la continencia de la causa en cuanto al acusado Gadiel Ramón Mejíaz cumpliendo función como Jueza de Juicio con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.