En virtud de lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara Primero: Improcedente la solicitud de tercería efectuada por la parte codemandada Talleres Procars Express, C.A. Segundo: La reposición de la causa al estado que la secretaria de este despacho deje constancia para la celebración de la audiencia preliminar en la oportunidad legal correspondiente. Tercero: La insuficiencia del instrumento poder otorgados por los ciudadanos Pedro José Reyes Sosa y Juan Carlos Ciccone Caliendo, en su condición de director y director suplente, respectivamente, a los abogados Rafael José Montano Aguilar, Rosmali González, Félix Carlos Álvarez y Wilfredo Maurell González. Cuarto: Se condena en costas a la parte demandada Talleres Procars Express, C.A.