este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes muebles de la parte demandada plenamente identificada en la primera parte de esta decisión, hasta cubrir la cantidad de QUINCE MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON CERO OCHO CÉNTIMOS (Bs. 15.064.516,08) suma que corresponde al doble de la cantidad demandada, más las costas prudencialmente calculadas por éste Tribunal, en la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS(Bs. 1.883.064,51) suma esta ya incluida en la cantidad anterior y corresponde al veinticinco por ciento (25%), de la suma líquida demandada. Ahora bien, si la presente medida recayera sobre sumas líquidas de dinero, la misma deberá ser practicada hasta por l.....