PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de Admisión de Pruebas de fecha 04/07/2018 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el Auto recurrido.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo pues el desistimiento se produjo de manera voluntaria antes de dictar la decisión.
CUARTO: Se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República