Este Tribunal Primero de Primer Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Parcialmente con lugar la demanda de Régimen de Convivencia Familiar presentada por el ciudadano Yoni Alexander Morles Rojas, en beneficio de su hijo, el niño (Información omitida de conformidad con el Parágrafo Primero del artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) contra la ciudadana Roselis Del Carmen Vásquez Rojas y fija un Régimen de Convivencia Familiar amplio, es decir, no sujeto a horarios estrictos, que le garantice al niño su derecho consagrado en la norma del artículo 27 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.