en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a dictar sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara la CONFESIÓN FICTA de de la parte demandada EDILMAR CONSUELO GUEDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°13.084.650, domiciliada en la carrera 2 con calle 4 avenida principal No. SV-44 SECTOR LA VICTORIA PARROQUIA UNION MUNICIPIO IRIBARREN BARQUISIMETO ESTADO LARA. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria , se ordena la demandada EDILMAR CONSUELO GUEDEZ GARCIA, ya identificada, hacer entrega libre de personas y cosas el inmueble conformado por una casa ubicado en la carrera 2, con calle 4, avenida principal No. SV-44 sector la victoria, parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, a la ciudadana JULIA JOSEFA OVIEDO, titular de la cedula de identidad No. 4.729.998. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.
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