El Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Visto que el penado estuvo en régimen abierto desde el 18-04-2007, hasta el dia de su evasión de definitiva el 10-05-2007 esto es, aproximadamente 22 dias y durante dicho lapso tuvo tres reporte disciplinario, no adaptándose al régimen, y se evidencia de la revisión de juris por secretaria que en fecha 03- junio del 2007 fue aprendido en fragancia por comisión de un nuevo hecho punible que ese encuentra en fase de investigación se acuerda revocar el REGIMEN ABIERTO decretado en fecha 16-04-2007, por hacer cometido falta grave así como haber incumplido las condiciones impuestas por este Tribunal como lo Fue El ordinal 1,2,3 referidas a mantener buenas conductas, no reincidir en un nuevo delito y pernotar todos los días en el CTC de conformidad con el articulo 36 del REGLAMENTO INTERNO DE LOS CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO ,.....