Por los razonamientos expuestos con anterioridad y al faltar uno de los tres requisitos exigidos para la admisión del recurso de casación, es por lo que este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NO ADMITE EL RECURSO DE CASACIÓN, anunciado en fecha 4 de noviembre de 2.009, por el ciudadano SANTIAGO BARBERI HERRERA, debidamente asistido por el ciudadano abogado ENRIQUE HARTING VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.397, parte co-demandada en la presente causa, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de octubre de 2.009, por este Juzgado Superior Primero Agrario, en la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, interpuesta por el ciudadano SAMUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y CELINA DE JESÚS GÓMEZ, contra los ciudadanos SANTIAGO BARBERI, VÍCTOR MANUEL MIRANDA y CARLOS MANUEL PRIETO.
De conformidad con el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un laps.....