DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: Ratifica la Libertad Asistida que ha venido cumpliendo el adolescente y en virtud de que no ha sido designado equipo multidisciplinario se le encomienda la supervisión de la medida al Fray Luís Amigo, quien deberá informar sobre el cumplimiento de la sanción. SEGUNDO: en relación al Servicio Comunitario visto que el adolescente no ha dado cumplimiento al mismo, se sustituye y se impone en su lugar REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 8 meses, cumpliendo las siguientes obligaciones: 1.- Estudiar, debiendo presentar constancia cada 2 meses, 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y bebidas alcohólicas. 3.- Prohibición de verse incurso en la comisión de hechos punibles donde se vea comprometida su responsabilidad. 4.- Mantener residencia estable y cualquier cambio deberá informar al Tribunal. 5.- Prohibición expresa de comunicarse c.....