En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JIMMY ALCIDES VERGARA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.561.276 en contra de SUPLIDORA HOSPIMED 2.004, C.A., LABORATORIOS BIOGALENIC, C.A., SUMINISTROS MEDICOS JAYOR, C.A. y CENTRO DE DIALISIS JAYOR, C.A., por motivo de Cumplimiento de Convención Colectiva, en consecuencia se condena a la parte demandada a pagar los conceptos determinados en la parte motiva del fallo en extenso. SEGUNDO: No Hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.