Como consecuencia de lo antes expuesto, dada la naturaleza de lo demandado y por cuanto evidencia esta Juzgadora que el Desistimiento formulado no vulnera normas de orden público ni es contrario a las buenas costumbres, ni tampoco está prohibido por ley y fue formulado antes de la contestación a la demanda; es por lo que declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la representación judicial de la parte actora, todo en ocasión a la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por los ciudadanos ALIRIO ELIAS ZAVALA SERRANO, ALEXIS ANTONIO MOTABAN, WILFREDO JOSE RAMOS FREITES, LENING PORFIRIO PEREZ LARA, RANDOR JOSE FLORES NARANJO, ANTONIO WILLIAN RODRIGUEZ, JESUS ALBERTO AZUAJE FUENMAYOR, YERFAN EVANGELIO BLANCO NAVAS, JOSE RAFAEL GIRON ECHENIQUE, LEONARDO AGAPITO PARIATA, EGAR ALEXSANDER VERENZUELA LUCENA, contra la entidad de trabajo MINERA LOMA DE NÍQUEL, C.A., plenamente identificados en autos. Así se decide.