En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 06 de agosto de 2015, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial.
SEGUNDO: Se HOMOLOGA, la transacción consignada por las partes en fecha 03 de agosto de 2015.
TERCERO: Se REVOCA, el auto recurrido.
CUARTO: No hay condenatoria en costas del recurso, dada las resultas del fallo.