Por las razones de hecho y de derecho expuestas es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio de nulidad incoado por la entidad de trabajo PANADERÍA Y PASTELERÍA FLOR DE MONAY II (SUCURSAL), en la persona de su representante legal ciudadano GUSTAVO JOSÉ ANDRADE CASERES, a través de su representación judicial constituida por las ABG. YRALI DEL VALLE INCIARTE ROMAN y SARAY SOLEINY VILLEGAS BRICEÑO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 168.294 y 196.541; contra el acto administrativo constituido por la Providencia Administrativa Nº 012/2014, de fecha 21/01/2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo, contenida en el expediente Nº 066-2013-06-00054.