DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: De oficio anula el auto de admisión de la demanda dictado por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 03-07-2012 y todas las actuaciones subsiguientes a la misma, excepto la diligencia de consignación de poder por la accionada, ordenándole al a quo que admita la demanda por el procedimiento oral, dejando constancia expresa que la accionada se encuentra a derecho, y continúe la tramitación de la causa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza jurídica repositoria de autos
De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
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