Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: La INADMISIBILIDAD de la presente demanda incoada por la ciudadana PEREZ AVILA MILIANA PASTORA en contra de: FLOR DE DAMASCO C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.