DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide.
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado, EFREN CARIPA CARRASCO, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 53.216, en su condición de apoderado judicial del accionado, OSCAR RAMÓN ARROYO GUTIERREZ, titular de la Cédula de identidad V-5.935.865, contra la decisión de fecha 13 de julio del corriente año dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara-Carora, en la cual declaró: Improcedente la reposición de la causa solicitada por la parte accionada; ratificándose en consecuencia la misma.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del presente re.....