DE LA APERTURA A JUICIO
Pues bien, admitida como ha sido parcialmente la Acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en los términos antes expuestos, este Tribunal de Control Numero 12, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ORDENA LA APERTURA DE LA PRESENTE CAUSA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra de los ciudadanos JOSE BOLIVAR GAVIRIA CHIRINOS y GRAMI ANTONIO ALVAREZ SUAREZ , arriba identificados, por la presunta comisión, del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
DE LAS PRUEBAS
A los fines del juicio oral y público se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público y por la defensa, por considerar que fueron incorporadas en la forma prevista por la ley y por haber sido obtenidas en forma lícita, y bajo ningún apremio ni coacción. Se consideran igualmente pertinentes por guardar relación con la p.....