declara la NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones procesales llevadas a cabo con posterioridad al día 11.03.2008, oportunidad en la que se concedió a la parte demandada, sociedad mercantil Gadeco, Gerencia y Administración de Equipos y Construcciones S.A., cinco (05) días calendarios consecutivos como término de la distancia, los cuales transcurrirían con preferencia al lapso de comparecencia establecido en el auto de admisión de la demanda para su contestación, así como se exhortó amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para que practicase la citación de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 218, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se decreta la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de gestionarse nuevamente la citación de dicha parte, conforme a los lineamientos expuestos en los mencionados preceptos legales y este fallo, a cuyo e.....