En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana SOLICITANTE: ROSA LINDA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.639.294, domiciliada en la avenida 13 entre calles 8 y 9, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara. En contra del ciudadano OBLIGADO NOLBERTO ANTONIO BAEZ LINAREZ, Venezolano mayor de edad, domiciliado en la Barrio Primero de Mayo, calle 23 entre 7 y 8 , Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N2.596.071. BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
En consecuencia este Tribunal ORDENA:
PRIMERO: Se fija como Pensión Alimentaria el 25% del .....