Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se DECLARO SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 22 de mayo de 2008, por la ciudadana Sandra Cecilia Querales Arias, contra el auto dictado en fecha 19 de mayo de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en el procedimiento de denuncia mercantil seguido por la ciudadana Sandra Cecilia Querales Arias, debidamente asistida por el abogado Luís Albano Zerpa Santeliz, contra los ciudadanos Rafael Domingo Alcalá Moreno y Zulaima Montenegro, en su condición de presidente y comisario, respectivamente, de la firma mercantil Drobar, C.A. QUEDO ASI CONFIRMADO el auto dictado en fecha 19 de mayo de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se condenó en costas al apelante.