Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Nulidad planteada por el Defensor Privado Abogado SIMON QUIÑONES, a favor de su defendido JONATHAN LEOPOLDO CIFUENTES, en tal sentido, se declara la NULIDAD ABSOLUTA de todos los actos procesales realizados sin la previa imputación formal del investigado, así mismo; se retrotrae el presente proceso a la etapa de investigación, al estado que el Ministerio Público realice la imputación formal, a fin de garantizar el derecho a la defensa y dar continuidad al proceso penal. SEGUNDO: Se mantiene la medida de coerción personal bajo la cual se encuentra el ciudadano JONATHAN LEOPOLDO CIFUENTES, a saber la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se ordena.....