se declara DESIERTA la audiencia, siendo las 09:45 a.m.
Esta ausencia de la parte actora al acto conciliatorio, acarrea como consecuencia la extinción de la instancia tal y como ordena el artículo 522 ejusdem. En tal virtud, se decreta DESISTIDO el procedimiento y se da por terminada la presente causa, con la sanción expresa del artículo ut supra señalado que no puede volver a presentar la presenta demanda antes que transcurra un mes. Se ordena el archivo definitivo de la causa, por tanto se establece la remisión del mismo al Tribunal de Mediación y Sustanciación de origen a los fines de que se sirva a enviar el expediente al archivo definitivo de la causa por tanto remítase al Archivo Judicial a los fines de su conservación. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de diciembre.....