Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara: Parcialmente con lugar la demanda de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Natacha Tibizay Vargas Alvarez a favor de sus hijos, en contra del ciudadano Orlando José Fernández Querales, en consecuencia, se fija el monto de la obligación de manutención en la cantidad de seiscientos bolívares mensuales (Bs.600,oo) a razón de trescientos bolívares (Bs. 300,oo) quincenales, además el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de medicinas, vestidos, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro que requieran sus hijos, así como una cuota especial en el mes de diciembre de cada año de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000). Se advierte que dichos montos deberán ser depositados por el demandado en la cuenta bancaria que la demandante aperture para.....