DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la ABG. BETZABE CRISTINA COLMENAREZ MENDOZA, en su carácter de Defensora del ciudadano EUDI RAMON BETANCOURT BETANCOURT, contra la decisión dictada en fecha 26 de Junio de 2013 y fundamentada el 10 de Julio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 09, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, impone MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano EUDI RAMON BETANCOURT BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.340.563, por la presunta comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.