Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva y de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido en presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos que se establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas de la presente acta, se ordena la devolución de las pruebas presentadas por las partes, así como el cierre y archivo del presente.