Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos IRIS MARSELLA SANCHEZ DIAZ, LUIS ENRIQUE SANCHEZ, LUIS ENRIQUE SANCHEZ DIAZ, WILLIAM OSWALDO SANCHEZ DIAZ, CARLOS ENRIQUE SANCHEZ DIAZ, y MARIA MERCEDES SANCHEZ DIAZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la C.I N° 7.347.516, 2.540.238, 7.368.350, 7.380.270, 7.386.240, y 9.620.010 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN OLIVIA DIAZ ARRIECHE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la C.I Nº 2.188.603. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB w.....