en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana LILIANA DEL CARMEN AGÜERO RODRIGUEZ, en contra de los ciudadanos: REINA TERESITA NAVA ORDOÑEZ, (ampliamente identificadas en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
"Nosotros, JORGE ALBERTO CALLES ADARFIO, EVER ALEXANDER CALLES ADARFIO, ANDRI JUNIOR CALLES ADARFIO, YINDRISCA SACHARY CALLES DE AZUAJE, YTAMAR CAROLINA CALLES ADARFIO, EDIR ALBERTO CALLES DE ADARFIO, ARANNY ANDREINA CALLES ADARFIO, venezolanos, mayores de edad, solteros y casada, respectivamente, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.128.566, V-12.241.388, V-13.855.288, V-13.855.289, V-17.011.499, V-23.487.158 y V-22.330.746, en su orden, todos de este domicilio, por medio del presente documento, celebro en forma privado, De.....