D I S P O S I T I V A
Por lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el cumplimiento de la condena a los Ciudadanos HENRY PASTOR PÉREZ BASTIDAS, C. I. No. 11.882.303, EDIXON CRISANTO RODRÍGUEZ PEÑA, C. I. No. 14.404.079 y LILA DEL CARMEN GUILLEN, C. I. No. 11.878.142, habiendo finalizado la pena impuesta. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y a los Penados. Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.