Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de las adolescentes (identidad omitida), por el delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en los artículos 418 y 426 del Código Penal; de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifiquese a las partes.