SE DESESTIMA, el recurso de hecho, propuesto en fecha 19 de junio de 2001, por los abogados Miguel Ángel Ortega y Neiver Valladares actuando como apoderados judiciales de la ciudadana Carmela Todaro de Campana, contra el auto de fecha 07 de junio de 2001, que oyó en el sólo efecto la apelación interpuesta en fecha 18 de mayo de 2001, por el abogado Miguel Ángel Ortega, contra la decisión de fecha 09 de mayo de 2001, que declaró concluida la partición, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.