ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta PRIMERO: El ciudadano LEONARDO JAVIER RANGEL, fue traído a este Tribunal en virtud de una ratificación de orden de Captura de fecha 20-11-2006, por los presuntos delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, ROBO Y PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en los artículos408, 460 y 278 del Código Pena, por lo que se acuerda de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por que se encuentran llenos los extremos de esos artículos, la acción penal no esta prescrita, una presunción razonable de que el ciudadano aquí presente sea el autor o participe del hecho cometido, la magnitud del daño causado, la pena a imponer, el comportamiento del imputado durante el proceso es por lo que se decreta Medida Privativa Judicial preventiva de libertad, en cista de que tiene familia y arraigo en el país de conformidad con el articulo 256 ordinal 1° correspondiente .....