Respecto a la solicitud de la abogada GUSTMARY GRATEROL RIVAS, co-apoderada de la parte actora, de que se condene en costas a la parte demandada, en virtud del convenimiento hecho por ella, este Tribunal observa, que en primer lugar, el demandado no procedió a realizar un convenimiento, tal y como se estableció ut supra, sino que el mismo procedió a dar cumplimiento a la obligación hipotecaria, reclamada por el actor; razón por la cual este Tribunal NIEGA la solicitud de condenatoria en costas. Y así se decide.-
Ahora bien, respecto a la solicitud de la abogada GUSTMARY GRATEROL RIVAS, co-apoderada de la parte actora, de que se le haga entrega de las cantidades de dinero consignadas como forma de pago por el demandado de autos, este Tribunal observa, que en el poder que corre inserto a los folios del 16 al 21 de este expediente, se establece una condición limitativa para el ejercicio de facultades de disposición, limitación que radica en la necesidad de que la apoderada sea expresam.....