CUARTO
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada, ciudadano LUIS ENRIQUE BACALAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.725.724, domiciliado en esta ciudad de Valera del Estado Trujillo, actuando en su condición de Director General de la Sociedad Mercantil "INBACROTEL, C.A.", y quien se encuentra asistido por el abogado CHRISTIAN RANGEL DÍAZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 118.469, la cual se encuentra contenida en el artículo 346 numeral 3º del Código de Procedimiento. En consecuencia se ordena que:
1) La parte demandante deberá subsanar debidamente la cuestión previa opuesta por la parte dem.....